El gerente distrital de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque.
El gerente distrital de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque.
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Distrito adopta beneficios tributarios autorizados por la Ley de Financiamiento

Así lo dio a conocer la Oficina de Gestión de Ingresos.

Mediante el decreto 0164 del 8 de abril de 2019, la Alcaldía Distrital de Barranquilla adoptó los beneficios de Conciliación Contencioso Administrativa en Materia Tributaria, Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios y Aplicación del Principio de Favorabilidad en la Etapa de Cobro que establecieron los artículos 100, 101 y 102 de la ley 1943 de 2018, denominada Ley de Financiamiento.

Así lo dio a conocer el gerente distrital de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, quien explicó que los contribuyentes que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre liquidaciones oficiales proferidas por la administración tributaria distrital y cuyos procesos se encuentren en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o ante el Tribunal Administrativo podrán conciliar el 80% del valor de las sanciones, intereses y actualización discutidos, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones.

El funcionario precisó que si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra admitida en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado la conciliación será del 70% siempre y cuando el demandante igualmente cancele el 100% del impuesto discutido y el 30% de las sanciones, los intereses y las actualizaciones.

Informó que la solicitud de conciliación se deberá presentar ante la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital a más tardar el 30 de septiembre de 2019. 

Agregó que para las Terminaciones por Mutuo Acuerdo, o sea para los casos en que los procesos de revisión tributaria (requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración) se encontraban en vía gubernativa al 28 de diciembre de 2018, fecha de expedición de la ley 1943, se podrá transar el 80% de las sanciones actualizadas e intereses, siempre y cuando el contribuyente corrija la declaración privada, pague el 100% del impuesto a cargo y el 20% restante de las sanciones e intereses.

"La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se debe presentar igualmente ante la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Distrital hasta el 31 de octubre de 2019", expresó. 

Respecto de la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos de cobro, el Gerente de Gestión de Ingresos manifestó que se refiere a los casos en que se adelanten procesos de cobro de sanciones impuestas en vigencia de una norma y cuyo cálculo fue disminuido por efecto de una ley posterior, en tal evento el contribuyente puede solicitar la aplicación de la norma más favorable.

El anterior es el caso de la aplicación de la sanción por inexactitud en una liquidación oficial que hasta la vigencia de la ley 1819 de 2016 era del 160% del impuesto a cargo y posteriormente a dicha ley se redujo al 100%.

En este caso, según la Oficina, el contribuyente afectado se favorece cancelando la sanción menor. Añadió que la aplicación del principio de favorabilidad se podrá solicitar hasta el 28 de junio de 2019 ante la Oficina de Cobro de la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Finalmente, Castaño Duque manifestó que los detalles tanto normativos como de requisitos y el procedimiento de aplicación de los beneficios tributarios se pueden consultar en el texto del mencionado decreto 0164 de 2019 que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.barranquilla.gov.co/documento/decreto-n-164-de-2019-conciliacion-mutuo-acuerdo-y-favorabilidad-en-cobro/?version=1       
 

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